A
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL REVOLUCIONARIA
A
LA FISCALÍA PROVINCIAL DE LA HABANA
FISCALIA
NACINAL DE LA REPUBLICA
(Arelys
Blanco Coello),
ciudadana cubana, con identidad permanente número, 9209163033. Deisy
Coello Basurto con NI, 60070116057, Virgen Coello Basurto.NI,
53043028670 con dirección habitual, en calle Ronda del Sur Numero
84 Alto entre Hatuey y Prosperidad reparto Mendoza, municipio Arroyo
Naranjo, provincia La Habana, República de Cuba, comparezco y como
es procedente en derecho digo:
Que
vengo por medio del presente escrito, amparado
en el ejercicio de queja y petición, reconocido en el artículo 63
de la Constitución de la República,
y de su artículo
26 que reconoce que “toda
persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por
funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las
funciones propias de su cargo, tiene derecho a reclamar y a obtener
la correspondiente reparación o indemnización en la forma que
establece la ley”,
y
a esos efectos consigno lo siguiente:
-------------------------------------------------------------------
HECHOS
Que
los días 05 de Abril, 12 de Abril,19 de Abril,26 de Abril del 2015,y
el 03 de Mayo 2015 Hemos sido Golpeada Brutalmente despojada de
nuestras pertenencia y detenida arbitrariamente por la Policía
Uniformada, Seguridad del estado, Brigada de Respuesta Rápida,
oficiales del Ministerio del Interior, Deportistas Judocas y
Karatekas, y un grupo de Delincuente que se Mueven con estas
Personas, Hemos sido detenidas esposadas y llevadas a la escuela de
tarara hoy una prisión para mujeres por que allí nos llevan para
desaparecernos de nuestras familia, esto sucede cuando terminamos
nuestra misa y nuestra Marcha que realizamos los domingo en 5ta
avenida Playa. En estos días estos grupos esperan que vayamos a
coger la guagua p1 para cometer esta cobardía el dia, 19 al coger el
p1 ya en la guagua tenían estas personas y muchos niños que cuando
vieron los golpes que nos estaban dando se tuvieron que tirar por las
ventanilla, allí nos bajaron nos montaron en otra guagua y a la
fuerza nos llevaron esposada para tarara nos mantuvieron esposadas en
las espalda hasta que nos liberaron que nos montaron en patrulla y
nos abandonaron lejos de nuestra casa. Lo mismo paso el día 26 de
este mismo mes Abril, nos esperaron donde mismo y el odio hacia
nosotras se incremento nuevamente fuimos despojadas de nuestras
pertenencia, que muchas veces no las roban y nos rompen los teléfono
y nos borran nuestros contactos y mensaje, el día 03 de mayo
nuevamente el odio de estos corruptos delincuente apoyados por la
dirección del país y por la fiscalía y tribunales, se Incremento
cuando nos disponían a coger la guagua p1 allí en calle 3ra nos
estaban esperando pero en esta ocasión tenían unas escuela de niños
para que participaran de la golpiza que nos iban a dar Nosotras al
ver esto decidimos coger la guagua en otro lado nos fuimos para la
parada de 5ta y30 playa, cuando nos dirigíamos para haya estos
grupos nos cayeron arriba a golpe y a patadas nos hicieron horror nos
esposaron nos llevaron para tarara allí nos esconden hasta que nos
liberan, quiero destacar y denunciar lo que está haciendo uno de
los oficiales de la seguridad del Estado llamado Brayan así se hace
llamar, nosotras sabemos que estos oficiales con policía y los
otros grupos son Delincuentes este oficial Brayan lleva unos cuantos
domingo acosándome, y ya a llegado en ocasión como este día 03 que
me ha amenazado, no solo a mí a mi mama también que va a tomar
medida con mi hermano, menor de 15 años Acides Asley Blanco Coello
yo estando esposada y me aparta de las otras damas y de mi mama y me
mete en oficinas solos y le pone llave los policías en muchas
ocasiones se cogen sus partes y nos dicen que eso es lo que nos toca
a nosotras las Damas de Blanco. Estas detenciones la hacen sin
levantarnos actas de detención, ni darnos derecho alguno, Cuando nos
liberan lo han hecho padas las, 5pm, 7pm, 9pm, 10pm.y cuando nos
botan fuera de la provincia llegamos a la casa de madrugada,
FUNDAMENTOS
DE DERECHOS
PRIMERO:
Que el Departamento de la Seguridad del Estado (DSE) al que presumo
pertenecen los agentes que me arrestaron, realizó la detenciones de
forma violenta, con la participación activa de la Policía Nacional
Revolucionaria (PNR), para impedirme ejercer mis legítimo derecho a
asociarme, reunirme, manifestarme y expresarme libremente,
reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP), violentando las reglas y normas de las Naciones Unidas en la
esfera de la prevención del delito y la justicia penal.
SEGUNDO:
Que según la DUDH, firmada por el Estado Cubano en 1948, “Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado”,
igual garantía establece el PIDCP y cito: “Todo individuo tiene
derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser
sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser
privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con
arreglo al procedimiento establecido en ésta”.
TERCERO:
que el Estado cubano, mediante autentificación, dejó clara su
intención de obligarse por los tratados internacionales en materia
de derechos humanos, específicamente el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York, el 28 de
febrero de 2008, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores,
Felipe Pérez Roque.
CUARTO:
que la Constitución cubana establece en su artículo 58 que “La
libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos
los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido
sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben
las leyes. El detenido o preso es inviolable en su integridad
personal”,
QUINTO:
que la Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal (LPP), única
disposición legal que en el sistema jurídico cubano regula formas y
el procedimiento para detener a una persona, establece en su artículo
241 que “Nadie puede ser detenido sino en los casos y con las
formalidades que las leyes prescriben”, y en su artículo 243
establece que “La autoridad o agente de la policía tiene la
obligación de detener, a cualquier persona contra la que exista
orden de detención”, aunque en ningún artículo o disposición de
la referida ley se establece, qué autoridad está facultada para
emitir la referida “Orden de detención”, que no fue emitida en
mi caso.
SEXTO:
que la LPP viola en su artículo 244, la DUDH y PIDCP, toda vez que
establece que se extienda acta de detención, después de haberse
efectuado la detención de una persona que en mi caso tampoco se
emitió.
SÉPTIMO:
Que según
el artículo 8 apartado 1, y cito: “se considera delito toda acción
u omisión socialmente peligrosa, prohibida por la ley bajo
conminación de una sanción penal”, caminaba por la calle cuando
fui detenido, hecho que no constituye una infracción de la ley
penal; violentado los agentes actuantes lo establecido en el
Artículo 11 apartado segundo de la DUDH y el apartado 1 del
Artículo 15 del PIDCP y cito: “Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según
el derecho nacional o internacional” y el Artículo 59 de la
Constitución de la República de Cuba que establece que “Nadie
puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en
virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y
garantías que éstas establecen”
NOVENO:
Que las personas que efectuaron el arresto nunca se identificaron
como autoridad violentando las Directrices para la aplicación
efectiva del Código de conducta para funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley1,
respecto a la selección, educación y capacitación funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley. Igualmente se violentó el
Principio 2 del Conjunto de Principios para la protección de todas
las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión2,
que establece que “el arresto, la detención o la prisión sólo se
llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por
funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin”.
DECIMO:
Que los oficiales actuantes, al arrestarme arbitrariamente,
violentaron el
artículo 1 del Código
de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley3
que establece que “Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo
momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y
protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en
consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su
profesión”. Según los estándares internacionales la expresión
“funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” incluye a todos
los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen
funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o
detención, incluyendo las fuerzas de seguridad del Estado.
UNDÉCIMO:
Que los
oficiales actuantes, al arrestarme arbitrariamente, violentaron
el artículo 2 del Código
de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que
establece que “En
el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y
mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
DUODÉCIMO:
Que los oficiales actuantes, al arrestarme arbitrariamente,
violentaron el
artículo 3 del Código
de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que
establece que “Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la
fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo
requiera el desempeño de sus tareas”.
DECIMOTERCERO:
Que los
oficiales actuantes, al arrestarme arbitrariamente, violentaron el
artículo 5 del Código
de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que
establece que “Ningún
funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir,
instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior
o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de
guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política
interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de
la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
DECIMOCUARTO:
Que la prohibición absoluta de la tortura y su prevalencia en el
mundo de hoy demuestra la necesidad de que los Estados identifiquen y
pongan en práctica medidas eficaces para proteger a las personas
contra la tortura y los malos tratos. El derecho a no ser sometido a
tortura está firmemente establecido en el derecho internacional. El
término “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” no ha
sido definido por la Asamblea General de Naciones unidas, pero deberá
interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra
todo abuso, sea físico o mental.
DECIMOQUINTO:
el Estado cubano tiene la obligación legal de:
-
prevenir y asegurar la protección contra la tortura, principalmente tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura.
-
En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales. Debe penalizar los actos de tortura, incluida la complicidad o la participación en ellos. Debe hacer de la tortura un delito.
-
Debe asegurar una educación y una información sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional de los agentes del orden (civiles y militares), del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas indicadas.
-
Debe asegurar que las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura.
-
Debe asegurar que toda víctima de tortura obtenga reparación e indemnización adecuadas.
-
Debe Asegurar que el o los presuntos culpables sean sometidos a un procedimiento penal si una investigación demuestra que parece haberse cometido un acto de tortura, someterlos a los procedimientos penales, disciplinarios o de otro tipo que correspondan.
DECIMOSEXTO:
Que se violentó el articulo Artículo 8 del Código
de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que
establece que “Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y
el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por
impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal
violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que
tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una
violación del presente Código informarán de la cuestión a sus
superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u
organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas”.
Igualmente
obligación impone el principio 7 del Conjunto de Principios para la
protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión.
POR
TANTO
De
la
DIRECCIÓN
NACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL REVOLUCIONARIA
intereso,
como organismo apropiado con atribuciones de control y correctivas”
con facultades para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones
cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, admita
este escrito e investigue los hechos aquí denunciados y someta a los
funcionarios actuantes, a procedimientos penales, por haberme
detenido arbitrariamente y torturado tanto física como mentalmente.
De
la FISCALÍA
PROVINCIAL DE LA HABANA
intereso, como organismo apropiado con atribuciones de control y
correctivas” con facultades para examinar reclamaciones y denuncias
de violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, admita este escrito e investigue
los hechos aquí denunciados, someta a los funcionarios actuantes a
procedimientos penales por haberme detenido arbitrariamente y
torturado tanto física como mentalmente, y se pronuncie mediante
resolución sobre las violaciones de los derechos humanos aquí
denunciadas, teniendo en cuenta además que
la Ley
No. 83 e 11 de julio de 1997, “De la Fiscalía General de la
República”, en su artículo 7 inciso c) establece que “la
actividad de la Fiscalía General de la República tiene como
objetivos, además de los fundamentales que le asigna la
Constitución, los siguientes: c) proteger a los ciudadanos en el
ejercicio legítimo de sus derechos e intereses”. En su artículo
24 establece que La Fiscalía General de la República por medio del
Fiscal designado, atiende, investiga y responde, en el plazo de
sesenta días, las denuncias, quejas y reclamaciones que en el
orden legal formulen los ciudadanos. En el apartado 2 advierte que
“Si en las investigaciones a que se refiere el párrafo anterior se
aprecia que han sido violados los derechos de algún ciudadano, el
Fiscal actuante dispondrá mediante resolución que se restablezca la
legalidad”
La
Habana, 04 de Mayo de 2015
Nombre
y Apellidos
Quejosa,
Arelys Blanco Coello
Daisy
Coello Basulto
Virgen
Coello Basulto
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