miércoles, 27 de mayo de 2015

Damas de Blanco Golpeadas por la Policia y la Seguridad del Estado

24 de mayo de 2015
Declaración de las damas de blanco que fueron golpeadas brutalmente y detenidas por más de 6 horas esposadas desde la 1:00 hasta la 6:00 hrs
Arelys Blanco Coello, dama de blanco, delegada del MONR, Movimiento Democracia. En el día de hoy a la salida de la misa dominical cuando nos dirigíamos hacia la parada la parada de de 3ra para buscar el P1 nos detuvieron fuerzas represivas de la seguridad del estado, policía uniformada y las brigadas de respuesta rápida que nos estaban esperando en la parada, nos esposaron violentamente, nos golpearon y patearon por todo el cuerpo ocasionando lecciones en las costillas y las muñecas y obligándonos a mantener reposo y medicación producto de los dolores y las luxaciones. Nos llevaron para el campamento Tarara antiguo campamento para niños hoy centro de detencion y tortura donde nos prohibieron todo tipo de necesidad fisiológica ni agua. Todo este tiempo nos mantuvieron esposadas por la espalda los que nos provoco dolores en las manos y los hombros. En este lugar fuimos amenazadas y provocadas a colaborar con ellos o nos iban a desaparecer y a complicar la vida. En esta misma situación se encontraban las damas de blanco:
  • Aliuska Gómez García
  • Virgen Coello Basulto
  • Yamile Garro Alfonso
  • Daisy Coello Basulto
  • Lazara María Dorrego Guzmán
  • Yolanda Santana Ayala
  • Deyise González Dorrego
  • Kirenia Díaz Arguelles
  • Yoisi Jaramillo Sánchez
  • Yamile Naranjo Figueredo
  • Ivonne Machado Melo
     Todas son delegadas de nuestra organisacion MD,MONR.
Aliuska Gómez García, Dama de Blanco agrega que cuando la subieron a la guagua se sienta y explica que tiene una lección en la cervical y que no puede ser esposada por detrás y haciendo caso omiso caen sobre ellas 4 oficiales mujeres y por la fuerza la esposan por la espalda y así se mantuvo por más de 6 horas, le aplicaron técnicas de estrangulación, le jalaron el pelo. También describe que durante el traslado hacia Tarara los oficiales que iban con ellas estaban escuchando música alta en el ómnibus y bailan como celebrando lo que habían hecho. Ella identifica a varios oficiales de los que la golpearon por sus chapillas (29452, 29457 y 29446 esta última fue la más agresiva de todas.
El dia 24 de mayo fueron apresadas en total más de cuarenta (40) damas de blanco y treinta y ocho activistas hombres que las apoyaban en su actividad,














Movimiento Opositores por una Nueva Republica, Movimiento Democracia

 
Boyeros, 25 de mayo de 2015
En el día de hoy nos reunimos en la sede del Movimiento Opositores por una Nueva Republica, Movimiento Democracia para conmemorar el decimo tercer aniversario de nuestra organización Se debatió acerca de lo que a pasado desde el 2002 hasta la fecha cuento a crecido el movimiento que ya cuenta con delegados en todas las provincias y que se a mantenido trabajando a pesar de las dificultades y de la represión y el acoso de los órganos de la seguridad del estado y la policía uniformada. También se menciono que nuestra organización colabora con las demás organizaciones del país y trabajaba con el pueblo para llevarle el mensaje de nuestra lucha. La reunión se desarrollo con la participación de mas de 37 delegados de la provincia que disfrutaron de un almuerzo y la alegría compartida entre todos. Durante todo este tiempo nos mantuvimos bajo el asedio de la seguridad del estado y la policía que se encontraba en la entrada de la sede pero no intervino, solo hizo acto de presencia.















Aniversario 13 del Movimiento Opositores por una Nueva Republica.


 

miércoles, 6 de mayo de 2015

Damas de Blaco Delegadas del MONR y MD Golpeadas y Brutalmente despojada de nuestras pertenencia

A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL REVOLUCIONARIA
A LA FISCALÍA PROVINCIAL DE LA HABANA
FISCALIA NACINAL DE LA REPUBLICA
(Arelys Blanco Coello), ciudadana cubana, con identidad permanente número, 9209163033. Deisy Coello Basurto con NI, 60070116057, Virgen Coello Basurto.NI, 53043028670 con dirección habitual, en calle Ronda del Sur Numero 84 Alto entre Hatuey y Prosperidad reparto Mendoza, municipio Arroyo Naranjo, provincia La Habana, República de Cuba, comparezco y como es procedente en derecho digo:
Que vengo por medio del presente escrito, amparado en el ejercicio de queja y petición, reconocido en el artículo 63 de la Constitución de la República, y de su artículo 26 que reconoce que “toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tiene derecho a reclamar y a obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley”, y a esos efectos consigno lo siguiente: -------------------------------------------------------------------
HECHOS


Que los días 05 de Abril, 12 de Abril,19 de Abril,26 de Abril del 2015,y el 03 de Mayo 2015 Hemos sido Golpeada Brutalmente despojada de nuestras pertenencia y detenida arbitrariamente por la Policía Uniformada, Seguridad del estado, Brigada de Respuesta Rápida, oficiales del Ministerio del Interior, Deportistas Judocas y Karatekas, y un grupo de Delincuente que se Mueven con estas Personas, Hemos sido detenidas esposadas y llevadas a la escuela de tarara hoy una prisión para mujeres por que allí nos llevan para desaparecernos de nuestras familia, esto sucede cuando terminamos nuestra misa y nuestra Marcha que realizamos los domingo en 5ta avenida Playa. En estos días estos grupos esperan que vayamos a coger la guagua p1 para cometer esta cobardía el dia, 19 al coger el p1 ya en la guagua tenían estas personas y muchos niños que cuando vieron los golpes que nos estaban dando se tuvieron que tirar por las ventanilla, allí nos bajaron nos montaron en otra guagua y a la fuerza nos llevaron esposada para tarara nos mantuvieron esposadas en las espalda hasta que nos liberaron que nos montaron en patrulla y nos abandonaron lejos de nuestra casa. Lo mismo paso el día 26 de este mismo mes Abril, nos esperaron donde mismo y el odio hacia nosotras se incremento nuevamente fuimos despojadas de nuestras pertenencia, que muchas veces no las roban y nos rompen los teléfono y nos borran nuestros contactos y mensaje, el día 03 de mayo nuevamente el odio de estos corruptos delincuente apoyados por la dirección del país y por la fiscalía y tribunales, se Incremento cuando nos disponían a coger la guagua p1 allí en calle 3ra nos estaban esperando pero en esta ocasión tenían unas escuela de niños para que participaran de la golpiza que nos iban a dar Nosotras al ver esto decidimos coger la guagua en otro lado nos fuimos para la parada de 5ta y30 playa, cuando nos dirigíamos para haya estos grupos nos cayeron arriba a golpe y a patadas nos hicieron horror nos esposaron nos llevaron para tarara allí nos esconden hasta que nos liberan, quiero destacar y denunciar lo que está haciendo uno de los oficiales de la seguridad del Estado llamado Brayan así se hace llamar, nosotras sabemos que estos oficiales con policía y los otros grupos son Delincuentes este oficial Brayan lleva unos cuantos domingo acosándome, y ya a llegado en ocasión como este día 03 que me ha amenazado, no solo a mí a mi mama también que va a tomar medida con mi hermano, menor de 15 años Acides Asley Blanco Coello yo estando esposada y me aparta de las otras damas y de mi mama y me mete en oficinas solos y le pone llave los policías en muchas ocasiones se cogen sus partes y nos dicen que eso es lo que nos toca a nosotras las Damas de Blanco. Estas detenciones la hacen sin levantarnos actas de detención, ni darnos derecho alguno, Cuando nos liberan lo han hecho padas las, 5pm, 7pm, 9pm, 10pm.y cuando nos botan fuera de la provincia llegamos a la casa de madrugada,
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
PRIMERO: Que el Departamento de la Seguridad del Estado (DSE) al que presumo pertenecen los agentes que me arrestaron, realizó la detenciones de forma violenta, con la participación activa de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), para impedirme ejercer mis legítimo derecho a asociarme, reunirme, manifestarme y expresarme libremente, reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), violentando las reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal.
SEGUNDO: Que según la DUDH, firmada por el Estado Cubano en 1948, “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado”, igual garantía establece el PIDCP y cito: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.
TERCERO: que el Estado cubano, mediante autentificación, dejó clara su intención de obligarse por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York, el 28 de febrero de 2008, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque.
CUARTO: que la Constitución cubana establece en su artículo 58 que “La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal”,
QUINTO: que la Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal (LPP), única disposición legal que en el sistema jurídico cubano regula formas y el procedimiento para detener a una persona, establece en su artículo 241 que “Nadie puede ser detenido sino en los casos y con las formalidades que las leyes prescriben”, y en su artículo 243 establece que “La autoridad o agente de la policía tiene la obligación de detener, a cualquier persona contra la que exista orden de detención”, aunque en ningún artículo o disposición de la referida ley se establece, qué autoridad está facultada para emitir la referida “Orden de detención”, que no fue emitida en mi caso.
SEXTO: que la LPP viola en su artículo 244, la DUDH y PIDCP, toda vez que establece que se extienda acta de detención, después de haberse efectuado la detención de una persona que en mi caso tampoco se emitió.
SÉPTIMO: Que según el artículo 8 apartado 1, y cito: “se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa, prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal”, caminaba por la calle cuando fui detenido, hecho que no constituye una infracción de la ley penal; violentado los agentes actuantes lo establecido en el Artículo 11 apartado segundo de la DUDH y el apartado 1 del Artículo 15 del PIDCP y cito: “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional” y el Artículo 59 de la Constitución de la República de Cuba que establece que “Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen”
NOVENO: Que las personas que efectuaron el arresto nunca se identificaron como autoridad violentando las Directrices para la aplicación efectiva del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley1, respecto a la selección, educación y capacitación funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Igualmente se violentó el Principio 2 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión2, que establece que “el arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin”.
DECIMO: Que los oficiales actuantes, al arrestarme arbitrariamente, violentaron el artículo 1 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley3 que establece que “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión”. Según los estándares internacionales la expresión “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención, incluyendo las fuerzas de seguridad del Estado.
UNDÉCIMO: Que los oficiales actuantes, al arrestarme arbitrariamente, violentaron el artículo 2 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que establece que En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
DUODÉCIMO: Que los oficiales actuantes, al arrestarme arbitrariamente, violentaron el artículo 3 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que establece que Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.
DECIMOTERCERO: Que los oficiales actuantes, al arrestarme arbitrariamente, violentaron el artículo 5 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que establece que Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
DECIMOCUARTO: Que la prohibición absoluta de la tortura y su prevalencia en el mundo de hoy demuestra la necesidad de que los Estados identifiquen y pongan en práctica medidas eficaces para proteger a las personas contra la tortura y los malos tratos. El derecho a no ser sometido a tortura está firmemente establecido en el derecho internacional. El término “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” no ha sido definido por la Asamblea General de Naciones unidas, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.
DECIMOQUINTO: el Estado cubano tiene la obligación legal de:
  • prevenir y asegurar la protección contra la tortura, principalmente tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura.
  • En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales. Debe penalizar los actos de tortura, incluida la complicidad o la participación en ellos. Debe hacer de la tortura un delito.
  • Debe asegurar una educación y una información sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional de los agentes del orden (civiles y militares), del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas indicadas.
  • Debe asegurar que las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura.
  • Debe asegurar que toda víctima de tortura obtenga reparación e indemnización adecuadas.
  • Debe Asegurar que el o los presuntos culpables sean sometidos a un procedimiento penal si una investigación demuestra que parece haberse cometido un acto de tortura, someterlos a los procedimientos penales, disciplinarios o de otro tipo que correspondan.
DECIMOSEXTO: Que se violentó el articulo Artículo 8 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que establece que Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas”. Igualmente obligación impone el principio 7 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
POR TANTO
De la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL REVOLUCIONARIA intereso, como organismo apropiado con atribuciones de control y correctivas” con facultades para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, admita este escrito e investigue los hechos aquí denunciados y someta a los funcionarios actuantes, a procedimientos penales, por haberme detenido arbitrariamente y torturado tanto física como mentalmente.
De la FISCALÍA PROVINCIAL DE LA HABANA intereso, como organismo apropiado con atribuciones de control y correctivas” con facultades para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, admita este escrito e investigue los hechos aquí denunciados, someta a los funcionarios actuantes a procedimientos penales por haberme detenido arbitrariamente y torturado tanto física como mentalmente, y se pronuncie mediante resolución sobre las violaciones de los derechos humanos aquí denunciadas, teniendo en cuenta además que la Ley No. 83 e 11 de julio de 1997, “De la Fiscalía General de la República”, en su artículo 7 inciso c) establece que “la actividad de la Fiscalía General de la República tiene como objetivos, además de los fundamentales que le asigna la Constitución, los siguientes: c) proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos e intereses”. En su artículo 24 establece que La Fiscalía General de la República por medio del Fiscal designado, atiende, investiga y responde, en el plazo de sesenta días, las denun­cias, quejas y reclamaciones que en el orden legal formulen los ciudadanos. En el apartado 2 advierte que “Si en las investigaciones a que se refiere el párrafo anterior se aprecia que han sido violados los derechos de algún ciudadano, el Fiscal actuante dispondrá mediante resolución que se restablezca la legalidad”
La Habana, 04 de Mayo de 2015
Nombre y Apellidos
Quejosa, Arelys Blanco Coello
Daisy Coello Basulto
Virgen Coello Basulto
1 Resolución 34/169 de la Asamblea General de Naciones Unidas
2 Resolución 43/173 de la Asamblea General de Naciones Unidas
3 Resolución 34/169 de la Asamblea General de Naciones Unidas

Detencion en el dia de ayer a un grupo de 5 Delegados del MONR y DM

En el dia de ayer 5/05/2015 despues de haver terminado de repartir impresos de la UNPACU de la declaracxion universal de los derechos humanosy la carta democratica interamericana y discos grabados en el poblado del cotorro fueron apresados el delegado de esa localidad  Rene Pons Garcia y su esposa Rosa Rodriguez Blanco, el delegado de marianao Guillermo Garcia Velazco, el delegado de primero de mayo Yunier Diaz Cuello y el delegado Provincial de la habana Zaqueo Vaez Guerrero.todos miembros de Movimiento Opositores por una nueva Republica, Movimiento democracia, Frente Nacional de resistencia y Desovediencia Civil ¨Orlando Zapata Tamayo¨ y UNPACU. Fueron golpéados brutalmente y conducidos para la PNR del cotorro por la DSE y la policia esto sucediio a las 2:00 pm de este dia. A Rosa, Guillermo y Yunier fueron liberados al rato y Rene y Zaqueo fueron liberados pasados las 11 de la noche despues de haver sido amenazados que los van a desapaecer de una vez y por todas. Estos activistas de los derechos humanos nuevamente dejaron bien claro que la lucha por los derechos humanos y la democracia continua y que ni las amenazas ni las golpiuzas lo van a impedir. para todas las cosas tenemos la fuerza de aquel que nos imparte el poder filipenses 4:13, principio de nuestra organizacion MONR